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mayo  17, 2024

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El delito de amenazas y las cookies

Por Daniel H. Obligado


“… desde las consideraciones de la teoría de la información social, la transmisión de un contenido requiere la concurrencia de un emisor, un receptor y un medio (social) a través del cual aquel transita. En el caso que nos ocupa (mensaje publicado en el “muro” de la red social “Facebook” del imputado), esa relación entre emisor y receptor no parece haberse probado, por el hecho que no resultaría claro de qué manera el sujeto activo le dirigió las amenazas al pasivo, ya que si este tuvo que “buscarlas” por propia decisión, más que amenazas quedaría el conocer el concepto que otra persona tiene respecto de quien se agravia. De todas formas, habrá que ver el alcance de divulgación que tuvieron las frases cuestionadas, ya que si las mismas trascendieron a terceros, se podrá considerar el compromiso de otros bienes jurídicos en juego, como los correspondientes a los delitos contra el honor (arts. 109 y 110 CP).” 

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Términos mencionados en esta doctrina: social, información, amenazas, receptor.

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